Proceso anticipado de Elección a la presidencia de la Federación Interinsular de Automovilismo de las Palmas

Sobre Ruedas
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ASUNTO:
CONVOCATORIA A LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA PARA PROCEDER A LA ELECCIÓN
DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA

FEDERACIÓN CANARIA DE AUTOMOVILISMO

A LA ATENCIÓN DE:
1o) TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA:

ESTAMENTO DE CLUBES:
1. C.D. CARTENARA MOTOR
2. C.D CENTÍMETROS CUBICOS
3. C.D. DA GUI JO SPORT TEAM
4. C.D. AZUATIL
5. C.D. CLÁSICOS DE COMPETICIÓN EL CUCHILLO CANARIO
6. C.D. EVESPORT
7. C.D. FAN MOTOR TEAM COMPETICION
8. C.D. FAROGA
9. C.D. MUYMO MUJER Y MOTOR DE CANARIAS
10. C.D. PROPULSIÓN SPORT CLUB
11. C.D. SANDEZ
12. C.D. VECINDARIO SPORT
13. C.D. GRAN CANARIA AUTOEVENT
14. ESCUDERÍA ATERURA
15. ESCUDERÍA DRAGO RALLYE
16. ESCUDERÍA MASPALOMAS
17. C.D. MANGUIA MOTOR SPORT
18. C. MOTISLEÑO
19. C.D. BETAN
ESTAMENTO DE DEPORTISTAS:
1. D. LEONARDO ILUMINADO PERERA GARCIA
2. D. MARCOS ISIDRO GONZALEZ RODRIGUEZ
3. D. DANIEL PONCE MORÁN
4. D. AYOZE MORENO RIVERO
5. D. JUAN JOSE LEON PEREZ
6. D. CARLOS LARRODE RODRIGUEZ

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7. Da. MARIA TERESA HERNANEZ ALONSO
8. D. YERAY LOPEZ NARANJO
9. D. JOSE IVAN SOSA VENTURA
10. D. DAVID SANCHEZ GARRIDO
11. D. JOSE MARIA SANTANA MARTEL
12. D. MANUEL HERNANDEZ PADRON
13. D. SEBASTIAN GIL MARTIN
14. D. ARMANDO JESUS RIVERO ALVARADO
15. D. IVAN SANTANA SOSA
16. D. JOSE MARIA PONCE ALGUITA
17. D. CRISTIAN SUAREZ ACOSTA
18. D. JACOB ALVARADO SANTANA
19. D. AYOZE BENITEZ RIVERO
20. D. JUAN FRANCISCO SANTANA MIRANDA
21. D. ALEJANDRO MARTIN AFONSO
22. D. SERGIO VEGA VEGA
23. D. ISRAEL GRANADO BERNAL
24. D. RICARDO BETANCORT BETANCORT
25. D. RUBEN CURBELO TALAVERA
26. D. CAMILO GONZALEZ FERNANDEZ
27. D. RUBEN DE LEON HERNÁNDEZ
28. D. JUAN MOISES IZQUIERDO ROSALES
29. D. LUIS ASENCIO CABRERA
30. D. ANIBAL HERNANDEZ ACOSTA
ESTAMENTO DE OFICIALES:
1. D. DAVID ESPINO TRUJILLO
2. D. ALEJANDRO GONZALEZ ALVAREZ
3. D. AUTINIO SANTANA ASCANIO
4. D. IVAN DEL CRISTO RODRIGUEZ MORENO
5. D. ACAYMO REYES RODRIGUEZ
6. D. DAMIAN SUAREZ RAMIREZ
7. D. JOSE ANTONIO BENITEZ INGLOTT
8. D. NORBERTO MANZANO PEREZ
9. Da. RAQUEL RODRIGUEZ PEREZ
1. 10.D. JONAY SANTANA BOSA
2. 11.D. FRANCISCO MIGUEL SANCHEZ DOMINGUEZ
3. 12.D. JOSE CARLOS PEÑA FALCON
4. 13.D. GREGORIO TOLEDO CHELALA
5. 14.D. ROBERTO DEL ROSARIO RODRIGUEZ
6. 15.D. MANUEL MARTIN GONZALEZ
7. 16.D. MARIA ANGELES REYES RAMIREZ
2o) LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA FEDERACION INTERINSULAR DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA:
• D. ACAYMO REYES RODRÍGUEZ
• D. DANIEL PONCE MORÁN

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Por la presente, se convoca a todos los miembros de la Asamblea de la Federación Interinsular de
Las Palmas y a los candidatos a la Presidencia de la Federación Interinsular de Las Palmas, a la sesión
de la Asamblea que se va a celebrar el próximo día 17 de noviembre de 2024, a las 9.30 horas en
1a convocatoria y 30 minutos más tarde, esto es, a las 10.00 horas, en 2a convocatoria, en la en
la Sala de Formación del Estadio de Gran Canaria, en Siete Palmas, en la ciudad de Las Palmas de
Gran Canaria, para proceder a la elección del Presidente de la Federación Interinsular de Las Palmas
de Gran Canaria de entre los candidatos admitidos por la Junta Electoral.
Se recuerda a todos los miembros de la Asamblea y a los candidatos que en relación al desarrollo
de la Asamblea y votación, la normativa electoral dispone lo siguiente:
1. Orden reguladora de los Procesos Electorales en las Federaciones Deportivas Canarias
(artículo 5 apartados 16 al 23):
• Artículo 5, apartados 16 al 23:
16. El Presidente de la Federación Deportiva Canaria y los Presidentes de las
Federaciones Insulares e Interinsulares integradas en ésta serán elegidos mediante
sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros electivos de la Asamblea
respectiva.
17. Para que se proceda válidamente a la elección de Presidente de Federación, será
necesaria la presencia, en primera convocatoria en el momento de iniciarse la
votación, de al menos la mitad más uno de la totalidad de los miembros electivos
de la Asamblea. En segunda convocatoria, habrá quórum cualquiera que sea el
número de los asistentes.
18. Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de las Asambleas,
deberán acreditar previamente que cuentan con el apoyo de al menos el diez por
ciento de los miembros electivos de las mismas. Este porcentaje mínimo podrá
elevarse en los reglamentos electorales hasta un veinte por ciento. En ningún caso
un mismo miembro de la asamblea podrá apoyar a más de una candidatura. De
darse este supuesto, se declararán nulos todos los avales suscritos por una misma
persona o entidad.
19. El sistema de elección de Presidente de Federación se producirá por un sistema
de doble vuelta. En el caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría
absoluta de los votos emitidos en primera vuelta, se realizará una nueva votación
entre los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos en la
primera votación, resultando elegido Presidente quien alcance la mayoría simple
de los votos emitidos.
20. Los miembros de las distintas asambleas federativas pierden su condición por
finalización del mandato, por renuncia, por cese o cuando cambien de estamento
deportivo, de circunscripción electoral en el caso de la Asamblea General de la
Federación Deportiva Canaria o de Federación Insular o Interinsular en el caso de
las Asambleas Insulares o Interinsulares. Así mismo, el Presidente cesa, además de
por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico, por incurrir en las
causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en esta Orden
durante su mandato. El cese será acordado, en todo caso, por la Junta Electoral
mediante resolución de expediente contradictorio correspondiente.
21. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones, ni como
representante de más de un club, ni hacerlo por más de un estamento, salvo en el
caso de que se vote por un estamento integrado por personas físicas y por el
estamento de clubes deportivos.
22. Será incompatible la condición de Presidente de una Federación Deportiva
Canaria:

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a) Con la condición de presidente de una Federación Insular o Interinsular integrada
en la misma.
b) Con la Presidencia de una Federación Deportiva Canaria o Federación Insular o
Interinsular integrada en una Federación Deportiva Canaria de distinta modalidad
deportiva.
c) Con el ejercicio en activo como deportista, técnico-entrenador, juez-árbitro o
presidente de club deportivo afiliado a la propia Federación.
23. Será incompatible la condición de Presidente de una Federación Insular o
Interinsular:
a) Con la condición de Presidente de la Federación Deportiva Canaria en la que
esté integrada la Federación Insular o Interinsular.
b) Con la Presidencia de una Federación Deportiva Canaria o Federación Insular o
Interinsular integrada en una Federación Deportiva Canaria de distinta
modalidad deportiva.
c) Con el ejercicio en activo como deportista, técnico-entrenador, juez-árbitro o
presidente de club deportivo afiliado a la propia Federación
2. Reglamento Electoral (artículos 21 y 22) anexo a la Orden reguladora de los Procesos
Electorales en las Federaciones Deportivas Canarias:
• Artículo 21:
1. El Presidente y vocales de la Mesa Electoral se reúnen a la hora señalada para su
constitución del día fijado para la votación en el local correspondiente, de lo que se
extenderá el correspondiente Acta.
2. La Mesa Electoral contará con una urna transparente. Asimismo debe disponer de un
número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura y una copia del reglamento
electoral.
3. En ningún caso se admitirá el voto por correo ni la delegación del voto.
4. Ningún elector podrá votar a más de un candidato.
5. Para proceder a la válida constitución de la asamblea será preciso que concurran en
primera convocatoria la mayoría de los miembros electivos de la asamblea, y en segunda
convocatoria al menos un tercio de los miembros electivos.
6. Durante la sesión de la asamblea podrán estar presentes los miembros de la Junta
Electoral, medios de comunicación previamente acreditados, interventores de candidatos y
observadores nombrados por la Dirección General de Deportes o la Federación Deportiva
Canaria en su caso.
7. Está prohibida toda acción que de cualquier modo entorpezca o perturbe el desarrollo de
la sesión, así como la propaganda electoral de cualquier género en el local. El Presidente de
la Mesa Electoral velará por el cumplimiento de esta norma.
• Artículo 22:
1. En la reunión podrán tomar la palabra por tiempo no superior a veinte minutos cada
candidato si así lo desea, y a continuación, se procederá a la votación. El orden de
intervención se sorteará públicamente por la Mesa Electoral previamente.
2. El Presidente de la Mesa Electoral procederá a un llamamiento único de todos los
miembros de la asamblea por estamentos y por orden alfabético, acudiendo los
interesados a depositar su voto, en papeleta y sobre aprobados por la Junta Electoral y
entregados antes de la votación, previa identificación ante el Presidente de la Mesa
Electoral, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet
de Conducir originales.
3. Terminada la votación, comienza acto seguido el escrutinio.

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4. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. El Presidente de
la Mesa Electoral ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo
entorpezcan o perturben su desarrollo.
5. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente de la Mesa Electoral, uno a uno, los sobres
de la urna y leyendo en alta voz el nombre del candidato. Es nulo el voto emitido en sobre o
papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre
que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más
de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. Se
considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.
6. La Mesa Electoral hará públicos inmediatamente los resultados anunciándolo en voz alta
a los miembros de la Asamblea y por medio de certificación, que la fijará sin demora alguna
en la parte exterior o en la entrada del local. Así mismo lo comunicará, si fuese necesario
vía fax, a la sede de la Junta Electoral y a la Dirección General de Deportes en el plazo de
una hora.
7. En el caso de que el resultado establezca un empate entre dos candidatos, el Presidente
de la Mesa Electoral ordenará la repetición de la votación. Si tras esta votación persiste el
empate entre los candidatos, declarará la finalización del acto y procederá de acuerdo a lo
previsto en el artículo siguiente.
Artículo 23o.- 1. Concluidas todas las operaciones previstas en los artículos anteriores, los
miembros de la Mesa Electoral extenderán el Acta de Votación y Escrutinio, en la cual se
expresará la identificación de los miembros de la Mesa Electoral, la de las personas
presentes, el número de miembros de la Asamblea, el de los miembros que hubiesen votado,
el de las papeletas leídas, el de las papeletas válidas, el de las papeletas nulas, el de las
papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura, y se consignarán
sumariamente las incidencias habidas, las reclamaciones y protestas formuladas y en su
caso las resoluciones motivadas del Presidente de la Mesa Electoral sobre ellas. Se
extenderá copia del Acta a todos los interesados que lo soliciten.
2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con
excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de
alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricadas
por los miembros de la Mesa Electoral.

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de noviembre de 2024.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL
DE LA FEDERACION CANARIA DE AUTOMOVILISMO